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Términos del Plan Social

Última actualización: Octubre de 2026

Estos términos regulan el Plan Social de Telar SAS BIC (en adelante, «Telar»), publicado en Telar para todos. En lo no previsto aquí aplican los Términos y condiciones generales.

1. Naturaleza del Plan Social

Telar es una sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008) con la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo, BIC (Ley 1901 de 2018). El Plan Social hace parte de sus estatutos y su ejecución se reporta cada año en el informe de gestión BIC.

2. Financiación y cupos

El Plan Social se financia con el 5 % de cada venta de Telar. El número de cupos depende de las ventas del año y se publica en Telar para todos y en el informe de gestión BIC.

Cada convocatoria anuncia en esa misma página su número de cupos y su vigencia, con fecha de inicio y de cierre.

3. Beneficiarios, beneficio y requisitos

  • Micronegocios de estrato 1 (microempresas según el Decreto 957 de 2019): reciben el nivel Esencial de una rama, con $0 de implementación y una suscripción de $50.000 al mes, IVA incluido. Acreditan con el RUT o el registro mercantil y un recibo de un servicio público con estrato 1 (Ley 142 de 1994).
  • Negocios campesinos: el mismo beneficio. Acreditan con un certificado de la junta de acción comunal de la vereda o de la alcaldía.
  • Organizaciones comunitarias (incluidas las de acción comunal, Ley 2166 de 2021): sin costo, con cupos limitados. Acreditan con su certificado de existencia o personería jurídica vigente.
  • Alcaldías y empresas de servicios públicos: proyectos para barrios y veredas mediante convenio o contrato, conforme a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La comunidad beneficiaria nunca paga.

Cada beneficiario accede al nivel Esencial de una sola rama. Lo que supere ese nivel se cotiza a precio publicado.

4. Cómo se solicita

La solicitud se hace por WhatsApp (+57 301 183 6458) o al correo telarworkspace@gmail.com, adjuntando los documentos del punto 3. Telar verifica los documentos y le responde por el mismo medio. Si hay cupo, la implementación sigue el proceso normal de cotización, sin anticipo de implementación.

5. Obligaciones del beneficiario

  • Entregar información y documentos veraces y vigentes.
  • Pagar la suscripción mensual del Plan Social cuando aplique.
  • Avisar si deja de cumplir los requisitos.

6. Pérdida del beneficio

El beneficio se pierde si los documentos no son veraces o si el beneficiario deja de cumplir los requisitos. En ese caso, el servicio puede continuar con la suscripción ordinaria, previo aviso por escrito.

7. Datos personales

Los documentos se usan solo para verificar los requisitos del Plan Social, con la autorización del titular (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013). El detalle está en la Política de tratamiento de datos.

8. Publicidad de las condiciones

Las condiciones del Plan Social obligan a Telar en los términos en que se publican (Ley 1480 de 2011, arts. 26 y 33). Por eso se publican los requisitos, los cupos y la vigencia, y cualquier cambio se anuncia en esta página con su fecha de actualización.

9. Ley aplicable

Estos términos se rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los jueces de Bogotá D.C..